viernes, 3 de marzo de 2017

CUARTA SEMANA DE PRÁCTICAS

Semana IV (del 20 al 24 de febrero de 2017). IES Azud de Alfeitamí.

Empezamos la semana asistiendo a una clase de FP básica. Estuvimos en el aula de informática con Eveline y su grupo de alumnos. Eveline nos explicó brevemente cómo funciona el módulo que ella imparte y pudimos observar una de sus clases. La siguiente hora la dedicamos a realizar una guardia. Rebeca, que en ese momento era la profesora de guardia, nos informó acerca del funcionamiento de las guardias. Nos mostró la carpeta donde se refleja y se deja constancia de qué profesor está de guardia, así como la zona que le toca e hicimos la guardia con ella. A continuación, observamos una clase de PT con Carola. En esta clase conocimos a dos de los alumnos que tienen ACIS y acuden al aula de PT con ella. Vimos el programa para los alumnos con ACIS y el tipo de ejercicios que hacen.

Esta semana también tuvimos la oportunidad de reunirnos con el coordinador de secundaria. Charlamos acerca  de las funciones que, como coordinador de secundaria, le competen. También nos informó sobre el plan lector del centro. Después tuvimos una reunión con Jerónimo, encargado del programa EXIT/PAE. Hablamos sobre el perfil del alumnado al que va dirigido este programa, los objetivos del mismo y las dificultades que se encuentran los alumnos y que a través de este programa se intentan solucionar. Terminamos el día con una charla sobre el programa PMAR. Virginia, la tutora de 3º de PMAR nos habló del perfil del alumnado, de las asignaturas que tienen, incluidos los ámbitos, y de cómo recuperan las asignaturas pendientes.

Para concluir la semana nos reunimos con Pascual, el Jefe de Estudios de secundaria. La charla trataba sobre expedientes disciplinarios. En esta reunión Pascual nos habló de los partes y sobre los pasos que hay que seguir para abrir un expediente disciplinario. Acto seguido fuimos al aula de convivencia con Carola. No acudió ningún alumno al aula pero Carolina nos estuvo hablando del plan de convivencia y del procedimiento a seguir cuando acude algún alumno.

martes, 21 de febrero de 2017

TERCERA SEMANA DE PRÁCTICAS

Semana III (del 13 al 17 de febrero de 2017). IES Azud de Alfeitamí.

Esta semana comenzamos reuniéndonos con los orientadores del centro, Rosario Trives y Pep Sampedro. Nos hablaron sobre el Programa TEI (Tutoría Entre Iguales). Es el primer año que se va a desarrollar en el centro y tienen muchas expectativas puestas en él. El objetivo del mismo es potenciar la competencia social y ciudadana del alumnado y dotarlo de herramientas para poder encontrar soluciones mediadas en los conflictos que puedan surgir en el centro, con el conseguiente aprendizaje que ello supone para sus relaciones en cualquier ámbito de la vida. El Programa TEI es una estrategia preventiva de participación e intervención en el centro educativo. Con él se pretende prevenir la violencia y el acoso escolar. Está destinado a los alumnos de primer y tercer curso de secundaria, siendo estos últimos los responsables de tutorizar a los primeros. Personalmente me parece muy interesante y creo que dará muy buenos resultados.

Continuamos la semana reuniéndonos con Isabel Puig, coordinadora de formación del profesorado. Tuvimos una charla con ella acerca de lo que se pretende mediante la formación del profesorado y de las funciones que, como coordinadora, tiene atribuídas.

Esta semana asistimos a dos clases de tutoría, una en 4º E.S.O y otra en 1º E.S.O. La de 4º E.S.O estuvo destinada a asesorar a los alumnos sobre tomar la gran decisión de optar entre Bachillerato o Ciclos Formativos. En la de 1º E.S.O tratamos pequeños conflictos de convivencia y comportamiento que surgen durante la semana y que se tratan de resolver en esta hora. Fue muy interesante, ya que pudimos comprobar como cambia la actitud de los alumnos con el paso de los cursos.

Por otra parte, tuvimos la oportunidad de reunirnos con la Secretaria del centro, Ángeles Antón, quien nos explicó detalladamente sus funciones en el centro.

Asistimos también a reuniones con Víctor Mula, Jefe de Estudios de Ciclos Formativos, y con Isabel García, profesora del Ciclo Formativo de Administración y Finanzas. Nos explicaron la oferta de formación profesional en el centro, así como los requisitos de acceso a la Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Concluimos la semana reuniéndonos con Manuel Pérez, responsable de la gestión de la biblioteca en el centro. Nos comentó que el IES Azud de Alfeitamí cuenta con un Proyecto de Biblioteca cuyos objetivos son los siguientes:
1. Difundir el fondo documental y hacer que circulen por el centro.
2. Garantizar la disponibilidad de los documentos.
3. Ampliar las posibilidades de uso pedagógico de la biblioteca.
4. Equilibrar el fondo documental.
Cada uno de estos objetivos lleva aparejadas unas iniciativas para garantizar el cumplimiento de los mismos. 

La tercera semana de prácticas fue muy productiva.

jueves, 16 de febrero de 2017

SEGUNDA SEMANA DE PRÁCTICAS

Semana II (del 6 al de 10 de febrero de 2017). IES Azud de Alfeitamí.


Durante el transcurso de la segunda semana nos reunimos con el Jefe de Estudios del Centro, Pascual González. Nos habló acerca de sus funciones en el centro, entre las que se encuentran funciones de representación, información, planificación, coordinación, control-evaluación, dirección, gestión de recursos y animación. A continuación, paso a explicarnos vivencias y situaciones que le han ocurrido a lo largo del tiempo que lleva ejerciendo como jefe de estudios. 

Nos volvimos a reunir con el vicedirector del centro, quien nos proporcionó información acerca de la cantidad de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que hay en el IES Azud de Alfeitamí, así como de la cantidad de alumnado extranjero que hay en el centro y las diferentes nacionalidades de los mismos. Nos explicó también las relaciones de jerarquía y dependencia que hay entre los integrantes del centro a través del organigrama del mismo, el cual es el siguiente: 



Conforme fue transcurriendo la semana nos fuimos reuniendo con la Directora, quien nos habló de sus funciones y competencias, así como de la importancia de la  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hizo especial hincapié en esta ley puesto que a los alumnos del practicum nos afecta, ya que al estar en el centro y tener contacto habitual con menores debemos acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo cual se hace mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 

Acabamos la semana reuniéndonos con Manuel García Martínez, coordinador TIC y de la página web, quien nos habló del uso del MOODLE. También nos proporcionó información acerca de la Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos. Nos comentó que para la realización del módulo de FCT, los alumnos y alumnas de FP y FPB del IES Azud de Alfeitamí, cuentan con más de 160 empresas tanto públicas como privadas, con las que el IES tiene establecidos conciertos de colaboración, y que cada año la Consellería de Educación oferta plazas para la realización del módulo de FCT en Europa. 

miércoles, 15 de febrero de 2017

PRIMERA SEMANA DE PRÁCTICAS

Semana I (del 30 de enero al 3 de febrero de 2017). IES Azud de Alfeitamí.

El pasado miércoles 1 de febrero de 2017 a las 11:05 horas tuvo lugar la “Jornada de bienvenida” de los estudiantes del Máster en Formación del Profesorado de la UMH en el IES Azud de Alfeitamí de Almoradí. La Coordinadora del Practicum, Carola Vicente Galant, el Vicedirector del Centro, David Perales Soler, y la Directora, Pilar Gómez Puigcerver, nos recibieron muy atentamente.

Una vez nos dieron la bienvenida, nos dirigimos al Salón de Actos del centro y nos proporcionaron información básica sobre el instituto en el que vamos a realizar las prácticas. Nos explicaron que en el centro trabajan, además del correspondiente personal de Administración y Servicios, alrededor de 100 profesores/as y cursan estudios unos 850 alumnos/as. Nos informaron también sobre la oferta formativa del centro. A este respecto nos comunicaron que se imparte Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachilleratos de Humanidades y Ciencias Socialesy el de Ciencias y Tecnología; Formación Profesional de grado medio y superior de las familias de Administración y Electricidad-Electrónica. Se trabaja en programas como PASE, PROA, diversidad... y también suelen haber grupos participando en diversos tipos de proyectos, certámenes, pruebas...organizados por distintas entidades públicas o privadas.

El IES Azud de Alfeitamí pertenece a la Red de Centros Solidarios FUNDAR, por lo que participa en distintas acciones promovidas por diversas entidades.

El escudo del centro es el siguiente:



El mismo representa el molino y el azud de Alfeitamí, que recuerda los orígenes y la base económica de Almoradí y la comarca de la Vega Baja del Segura, eminentemente agraria. El azud de Alfeitamí, que da nombre al instituto, es una obra de ingeniería de la época musulmana, que a través del azud, presa pequeña, y de una tupida red de acequias, proporciona agua del río Segura para el regadío de la huerta de la comarca.

El centro también cuenta con una imagen corporativa que es la siguiente:



La imagen corporativa pretende ser una imagen moderna, acorde con los tiempos que corren, que indica la adaptación del centro a las nuevas realidades que marcan la evolución y desarrollo de la tecnología y de la innovación como elementos clave en el desarrollo de la nueva educación del siglo XXI.

Por otra parte, este día tuve la oportunidad de conocer a mi tutora del centro, Isabel Puig Cerdan, profesora de Economía,Formación y Orientación Laboral (FOL) e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial (IAEE).


El viernes de esta misma semana nos reunimos con el vicedirector del centro, David Perales, quien nos amplió toda la información proporcionada acerca del IES en la Jornada de Bienvenida. Nos habló sobre todo del Proyecto Educativo del Centro (PEC) y de la Programación General Anual 2016/2017.

En conclusión, fue una semana muy provechosa, en la que tuvimos acceso a mucha información y en la que, tanto mis compañeros del practicum como yo, nos sentimos muy bien acogidos por parte de todo el profesorado.

martes, 10 de enero de 2017

LA IMPORTANCIA DE ASUMIR RESPONSABILIDADES


La responsabilidad es la capacidad de comprometerse con el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Las personas que poseen esta competencia se caracterizan porque:
  • Cumplen los compromisos que adquieren
  • Asumen las posibles consecuencias de sus actos
  • Se esfuerzan por dar más de lo que se les pide.
La responsabilidad es un valor de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos
El concepto de responsabilidad va de la mano del concepto de libertad, ya que sin esta no existiría la posibilidad de elegir hacerse cargo, responsable de una situación o persona.
Definir las responsabilidades de un puesto de trabajo es esencial a la hora de definir el mismo. Las responsabilidades que se tienen que asumir con el puesto de trabajo tienen que reflejar las principales funciones que se van a llevar a cabo. Obteniendo el detalle de funciones, no hay forma de equivocarse, de duplicar tareas, de no ser oportunos con la información que se requiere, además de no generar confusiones o decepciones.
Cuando un empleado desconoce, o no tiene claridad en la definición de sus funciones, puede ser que se decepcione, se frustre, no sepa qué hacer, no tenga claro hasta dónde llega su responsabilidad y ahí, surgen los problemas, que dependen de la personalidad del empleado. Si estamos ante un empleado proactivo, seguramente se tomará más atribución que la que posiblemente pueda tener, y esto puede generar que tome decisiones que no estaba autorizado a tomar, entonces, surge el conflicto. En cambio, el empleado reactivo, no hace más de la cuenta y cada vez que tiene que hacer algo que no estaba detallado en sus funciones, consulta, acude a su superior, sin importar que sean actividades de poca incidencia, o lo que es peor no cumple con las responsabilidades pactadas en su contrato de trabajo, lo que puede ocasionar el despido.
ACTIVIDAD
Visiona todo el cortometraje salvo el desenlace. A continuación describe el final que, en tu opinión, debe tener el mismo. Finalmente visiona todo el cortometraje y compara tu final alternativo con el real. 

RELACIONES LABORALES EXCLUIDAS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.3, excluye de su regulación a las siguientes relaciones no laborales; o bien porque no cumplen algunos de los requisitos o bien por tener una propia normativa:

- La relación de servicios de los funcionarios públicos. 
La exclusión alcanza a todas las personas que, en virtud de una norma de rango legal, estén sometidas a un régimen administrativo o estatutario como el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas del Derecho Administrativo. Estos son:

  • Quienes tengan la condición de funcionario (del Estado, las CC.AA. o las Corporaciones Locales (o de sus organismos autónomos).
  • Quienes, sin tener plaza en propiedad, ocupen un puesto de funcionario, en régimen de interinidad, prácticas o expectativa de destino.
  • El personal eventual o que ocupa puestos de confianza ( art. 20.2 LRFP), y aquellos que sean contratados en régimen administrativo, incluidos los contratos de servicios.
  • El personal estatutario de las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud. 
- Las prestaciones personales obligatorias (servicio militar o civil sustitutorio). Se excluyen estas prestaciones porque falta la voluntariedad en la prestación de servicios. En ellas podrían darse las notas de ajenidad y dependencia, pero no son prestaciones libres, sino realizadas por obligación o exigencia jurídica.

- Las actividades de consejero o miembro de órganos de administración de empresas. 
Esta exclusión se debe a la ausencia de dependencia en el trabajo, ya que se trata de personas que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa. A veces también falta la nota de ajenidad, por la participación que suelen tener en el capital social.

- Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad, como voluntariado en la Cruz Roja. 
En estos trabajos concurren las notas de ajenidad y puede que también la nota de dependencia, ya que se prestan por cuenta o beneficio de otro, sin embargo, su causa no es la obtención de ganancias, sino la ayuda mutua o la colaboración altruista, por lo que carecen de la remuneración típica del trabajo asalariado. La exclusión se refiere a dos grandes supuestos:

  • Por un lado, a los trabajos realizados a favor de una persona en razón de amistad o de buena vecindad.
  • Por otro, a los trabajos benévolos que son los que se realizan por motivos altruistas (ayuda social, beneficencia..) y que pueden desarrollarse de manera individual y ocasional, pero también en el seno de una entidad de fines benévolos o humanitarios (ONG, o las de voluntariado..) o incluso en partidos políticos o sindicatos. 
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quien lo lleva a cabo. Se considera familiares el cónyuge y parientes hasta el segundo grado.El artículo 1.3. e) ET excluye los trabajos familiares por entenderse que no se trabaja por cuenta ajena y está ausente de remuneración, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo lleven a cabo. 

- Agentes comerciales que asumen el riesgo de la operación mercantil
Según el artículo 1.3.f) ET quedan fuera de la legislación laboral la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, pero siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. Si se presta en estas condiciones, la actividad de mediación, que se conoce como representación o agencia comercial (y se realiza al amparo de contratos de gestión o comisión) tendrá carácter mercantil. Falta la ajenidad. 


- Los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos) donde faltan los requisitos de dependencia y ajenidad.


- Transportista con vehículo propio. 
En este caso, falta la ajenidad y la dependencia y para que se produzca la exclusión tiene que darse determinados requisitos:

  • Que el transportista sea propietario o poseedor del vehículo de transporte.
  • Que ofrezca sus servicios directamente al público.
  • Que sea titular de una tarjeta de transporte que le permita desarrollar esa actividad.

FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de Jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior.
1. DERECHO COMUNITARIO: La Unión Europea regula, en régimen de competencia compartida con los Estados, la mejora del entorno de trabajo, las condiciones de trabajo, la información y consulta a los trabajadores, la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, la igualdad de trato en el trabajo entre hombres y mujeres y la integración de personas excluidas del mercado laboral. Quedan excluidas de la competencia normativa comunitaria las remuneraciones, el derecho de asociación y sindicación, el derecho de huelga y el derecho de cierre patronal.

2. CONTITUCIÓN: La Constitución es la norma superior y fundamental de nuestro ordenamiento. Por una parte, configura y ordena los poderes del Estado; por otra, establece los límites del poder y los derechos y libertades fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que los poderes públicos deben otorgar en beneficio de la Comunidad. La Constitución es además la primera de las normas del ordenamiento, que define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que una Ley solo será válida o un reglamento vinculante si se dicta en la forma dispuesta por la Constitución y con respecto a su contenido.

3. TRATADOS INTERNACIONALES: En el ámbito del Derecho del Trabajo tienen especial relevancia los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre las funciones de la OIT se encuentra la aprobación de convenios y el control de la aplicación de los mismos. 

4. LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS: Las leyes orgánicas se definen por la reserva de regulación de determinadas materias; y debe ser aprobada por mayoría absoluta del Congreso en una votación final a la totalidad del proyecto. En materia laboral, los derechos de libertad sindical y de huelga se reservan a ley orgánica. Las leyes ordinarias. No necesitan de votación final con mayoría absoluta del Congreso.

5. NORMAS CON RANGO DE LEY: A través de la delegación legislativa, se autoriza al Gobierno para dictar normas con rango de Ley, a través de dos tipos de normas:
*Decretos leyes: son “disposiciones legislativas provisionales, que se dictarán por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad” Deben ser derogados o convalidados por el Congreso a los 30 días de su promulgación.
*Decretos legislativos: se trata de supuestos en los cuales, las Cortes, delegan en el Gobierno, la potestad de dictar normas con rango del Ley. El Parlamento, a través de una ley de delegación, encomienda al Gobierno la regulación de una determinada materia, y atribuye a la norma dictada el rango de ley. La legislación delegada puede asumir dos formas: El Texto Refundido, que consiste en sistematizar y articular en un texto único una pluralidad de normas que inciden sobre un mismo objeto; y el Texto Articulado de Ley de Bases, donde la delegación se lleva a cabo a través de una ley de bases aprobada pro el Parlamento, cuyo desarrollo y articulación se encomienda al Gobierno.
En nuestro ordenamiento laboral, una de las normas básicas que adopta esta forma, es el Estatuto de los Trabajadores.


6. REGLAMENTO: Toda norma de carácter general que proviene del Ejecutivo, excluidos los Decretos-Leyes y los Decretos Legislativos. Se denominan “Decretos” los reglamentos adoptados por el Consejo de Ministros y “Ordenes Ministeriales”, los reglamentos adoptados por los Ministros. Tiene un carácter subordinado a la ley, y juega un papel de desarrollo y complemento de lo dispuesto por la Ley. Se regulan con carácter reglamentario, las relaciones laborales de carácter especial (altos directivos, deportistas profesionales, personal al servicio del hogar familiar, etc).

7. CONVENIO COLECTIVO: El Derecho del Trabajo cuenta con una fuente material que le es propia, la autonomía colectiva, es decir, el poder conferido a los representantes de los trabajadores y empresarios de regular las relaciones de trabajo, por medio de acuerdos vinculantes (art. 37 CE).
Siendo el Convenio Colectivo la manifestación típica de la autonomía colectiva, en tanto que es el acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo. 

8. CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo no es fuente del derecho, sino “fuente de la relación laboral”. Lo que quiere decir que la relación laboral entre empresario y trabajador se rige, además de por las leyes y convenios, por la voluntad de las partes expresada en el contrato de trabajo, que, en ningún caso, puede establecer condiciones menos favorables que las previstas en las leyes o convenio de aplicación. El contrato es manifestación de la autonomía individual de los sujetos (empresario y trabajador). 

9. USOS Y COSTUMBRES: La costumbre laboral puede ser definida como “la norma creada e impuesta por el uso social”. Según el Código Civil, la costumbre es fuente del derecho, siempre que se trate de una costumbre probada; lícita; y tenga el “carácter local y profesional de la costumbre”. La costumbre se aplica en dos supuestos: en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales; y en los casos de remisión expresa o recepción (“costumbre llamada”). Tiene un papel residual debido al protagonismo del Convenio Colectivo.
Los usos de empresa, nacen de una repetición de conductas en la empresa que inciden en determinadas condiciones laborales de una colectividad de trabajadores. No alcanzan el rango de fuente del derecho y su existencia práctica es ciertamente residual, dado que el convenio colectivo es la llamada a sustituirlos.