martes, 10 de enero de 2017

RELACIONES LABORALES EXCLUIDAS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1.3, excluye de su regulación a las siguientes relaciones no laborales; o bien porque no cumplen algunos de los requisitos o bien por tener una propia normativa:

- La relación de servicios de los funcionarios públicos. 
La exclusión alcanza a todas las personas que, en virtud de una norma de rango legal, estén sometidas a un régimen administrativo o estatutario como el Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas del Derecho Administrativo. Estos son:

  • Quienes tengan la condición de funcionario (del Estado, las CC.AA. o las Corporaciones Locales (o de sus organismos autónomos).
  • Quienes, sin tener plaza en propiedad, ocupen un puesto de funcionario, en régimen de interinidad, prácticas o expectativa de destino.
  • El personal eventual o que ocupa puestos de confianza ( art. 20.2 LRFP), y aquellos que sean contratados en régimen administrativo, incluidos los contratos de servicios.
  • El personal estatutario de las instituciones sanitarias del sistema nacional de salud. 
- Las prestaciones personales obligatorias (servicio militar o civil sustitutorio). Se excluyen estas prestaciones porque falta la voluntariedad en la prestación de servicios. En ellas podrían darse las notas de ajenidad y dependencia, pero no son prestaciones libres, sino realizadas por obligación o exigencia jurídica.

- Las actividades de consejero o miembro de órganos de administración de empresas. 
Esta exclusión se debe a la ausencia de dependencia en el trabajo, ya que se trata de personas que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa. A veces también falta la nota de ajenidad, por la participación que suelen tener en el capital social.

- Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad, como voluntariado en la Cruz Roja. 
En estos trabajos concurren las notas de ajenidad y puede que también la nota de dependencia, ya que se prestan por cuenta o beneficio de otro, sin embargo, su causa no es la obtención de ganancias, sino la ayuda mutua o la colaboración altruista, por lo que carecen de la remuneración típica del trabajo asalariado. La exclusión se refiere a dos grandes supuestos:

  • Por un lado, a los trabajos realizados a favor de una persona en razón de amistad o de buena vecindad.
  • Por otro, a los trabajos benévolos que son los que se realizan por motivos altruistas (ayuda social, beneficencia..) y que pueden desarrollarse de manera individual y ocasional, pero también en el seno de una entidad de fines benévolos o humanitarios (ONG, o las de voluntariado..) o incluso en partidos políticos o sindicatos. 
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quien lo lleva a cabo. Se considera familiares el cónyuge y parientes hasta el segundo grado.El artículo 1.3. e) ET excluye los trabajos familiares por entenderse que no se trabaja por cuenta ajena y está ausente de remuneración, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes lo lleven a cabo. 

- Agentes comerciales que asumen el riesgo de la operación mercantil
Según el artículo 1.3.f) ET quedan fuera de la legislación laboral la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, pero siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. Si se presta en estas condiciones, la actividad de mediación, que se conoce como representación o agencia comercial (y se realiza al amparo de contratos de gestión o comisión) tendrá carácter mercantil. Falta la ajenidad. 


- Los trabajos efectuados por cuenta propia (trabajadores autónomos) donde faltan los requisitos de dependencia y ajenidad.


- Transportista con vehículo propio. 
En este caso, falta la ajenidad y la dependencia y para que se produzca la exclusión tiene que darse determinados requisitos:

  • Que el transportista sea propietario o poseedor del vehículo de transporte.
  • Que ofrezca sus servicios directamente al público.
  • Que sea titular de una tarjeta de transporte que le permita desarrollar esa actividad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario