martes, 10 de enero de 2017

ELEMENTOS ESENCIALES Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Siguiendo el art. 1.261 del Código Civil, existe contrato cuando concurren en el mismo, el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia de contratación y una causa de la obligación que se establezca. Por tanto, en un contrato de trabajo se deben dar estos tres elementos esenciales. La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de los mismos provocarán la nulidad radical del contrato. A continuación analizaremos de forma detallada cada uno de estos elementos:


  • Consentimiento: Es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato. Para que sea válido es necesario que las partes tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea dado de forma libre y  consciente. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objeto: Son las prestaciones que debe hacer alguna de las partes o ambas partes que intervienen en el contrato. Para que el objeto sea válido debe cumplir ciertos requisitos: ha de ser posible, ha de ser lícito (legal) y debe de estar determinado sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.
  • Causa: La causa del contrato de trabajo será, para el trabajador, obtener salario, y para el empresario, obtener los correspondientes servicios en régimen de ajeneidad. La causa es la razón, la justificación de por qué el ordenamiento jurídico tutela una determinada manifestación de la autonomía de la voluntad; explica este requisito esencial la función económico social del contrato de trabajo y lo caracteriza como el que regula el intercambio de servicios prestados en ajeneidad y dependencia por una remuneración. Si no hay esta función económico social querida por las partes, el contrato será nulo por no tener causa; también serán nulos los que responden a una causa inmoral o ilícita, esta ilicitud debe relacionarse con la actividad del propio trabajador en un contrato determinado, no con la actividad de la empresa, caso de que ambas sean razonablemente separables. 

Si un contrato está válidamente constituido, es decir, si concurren estos tres elementos esenciales, los efectos que produce son: la obligatoriedad, la relatividad y la irrevocabilidad.

  • Obligatoriedad: las partes tienen el deber de cumplir lo pactado en el contrato.
  • Relatividad: Esa obligatoriedad sólo se produce entre las partes contratantes pero no afecta a los terceros.
  • Irrevocabilidad: Ninguna de las partes puede por sí sola desistir del contrato, ya que esto atentaría a la seguridad jurídica. El contrato sólo puede ser rescindido (dejar sin efecto un contrato válido) por común acuerdo de las partes y sólo de forma excepcional puede extinguirse por voluntad unilateral (una de las partes) ya sea porque las partes han pactado una multa penitencial o porque la ley lo permite expresamente. 


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